El Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, establece el Ingreso Mínimo Vital como forma de combatir la pobreza y promover el estado de bienestar. Esta prestación se configura atendiendo a la situación de vulnerabilidad que el sujeto solicitante presenta bien de manera independiente o como miembro de una unidad de convivencia.
El plazo para solicitar esta prestación se abre a partir del 15 de junio y se cierra el 15 de septiembre teniendo efectos desde el mismo 1 de junio en caso de ser aprobada si se cumplen los requisitos exigidos a esa fecha. Para conocer el alcance de la prestación se puede acudir a un simulador que la Seguridad Social ha puesto a disposición del público en su web.
Los requisitos básicos para acceder al Ingreso Mínimo Vital son los siguientes:
– Tener entre 23 y 65 años, salvo situaciones en la que existan menores a cargo de mayores de edad o situaciones asimilables de emancipación.
– Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
– Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y renta, que demostrará que no llega al Ingreso Mínimo Vital establecido para su perfil.
– Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
– Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
– Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
– Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
El Ingreso Mínimo Vital está diseñado para combatir los efectos de la pobreza
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica que es determinante para acceder al Ingreso Mínimo Vital se tendrá en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior. Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando esta situación se haya producido durante este mismo año y siempre que no se haya sido beneficiarios de prestaciones o subsidios.
De esta manera se pretende garantizar un ingreso mínimo de 461, 5 € hasta los 1015 € dependiendo del perfil del solicitante. A esto habrá que añadir un aumento de 139 € por cada conviviente añadido y de 100 € al año para familias monoparentales. Es decir, la prestación pretende completar los ingresos hasta esa cuantía mínima.
Así si una unidad familiar ingresa 200 € se le realizará una prestación de 261,5 € para garantizar el ingreso mínimo vital. Por ello es compatible incluso cuando se cuente con un trabajo. El requisito se centra en que las cantidades percibidas no lleguen al ingreso mínimo vital establecido en la norma.
Esta prestación se puede solicitar de manera individual o por unidad de convivencia. En este último caso el solicitante se presenta como titular y para el cálculo del Ingreso Mínimo Vital se tendrán en cuenta todas las circunstancias familiares que puedan condicionar la cuantía de la prestación.
Para solicitarlo de manera individual se deberán cumplir una serie de requisitos:
– Tener entre 23 y 65 años.
– No estar casado ni unido a otra persona mediante pareja de hecho.
– Haber vivido de manera independiente durante los tres años anteriores y haber cotizado un año a la seguridad social, con el fin de que quede acreditada su independencia económica.
En este punto cabe señalar las excepciones en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
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