La crisis provocada por la COVID-19 ha tenido una consecuencia de enorme relevancia en el ámbito laboral: la extensión del teletrabajo. No era nada nuevo, pero la necesidad de continuar con la actividad ha hecho que muchas empresas que no se lo habían planteado como alternativa, ahora lo hayan implantado. Y esta situación ha obligado, a su vez, a modificar el marco legislativo y promulgar un decreto-ley que regule derechos y deberes.
Un nuevo marco normativo
Según datos del INE, en 2018 apenas un 3,2 % de los trabajadores aseguraba haber desarrollado su actividad laboral desde casa en alguna ocasión. Si embargo, durante el confinamiento, esa cifra se elevó hasta casi el 50 %. Y dado que el teletrabajo parecía haberse asentado en los meses posteriores, se hacía necesario establecer normas, reconocer derechos y marcar obligaciones
La respuesta llegaba con el Real Decreto-Ley 28/2020, en el que se marcan las líneas básicas del teletrabajo en España. Una norma fruto del consenso entre Gobierno, patronal y sindicatos que entraba en vigor el 13 de octubre.
Las claves de la nueva ley del teletrabajo
Si el teletrabajo quedaba hasta ahora en una especie de limbo legislativo, sin una regulación específica, con la entrada en vigor de la ley ha venido a poner orden en un escenario que era cada vez más confuso. ¿Pero cuáles son las claves principales que hay que conocer del nuevo marco legislativo? Desgranamos los derechos y deberes más relevantes:
– El teletrabajo es voluntario y reversible: lo será para ambas partes, pero es necesario que el acuerdo quede reflejado por escrito. Las condiciones, por otra parte, deben quedar pactadas y recogidas en ese documento. Uno de los derechos del trabajador es el de negarse, sin que sea causa aceptada de despido o de la modificación de las condiciones de trabajo.
– Costes: la ley de teletrabajo estipula que en ese acuerdo que firmen ambas partes se especifiquen los medios que necesita el trabajador para poder desempeñar su labor fuera de la sede de la empresa. No solo los medios, también habrá que cuantificar el coste que ello supone para el empleado. Este tiene derecho a recibir tanto los equipos necesarios como una compensación económica por los gastos.
– Control: en la nueva normativa que regula el teletrabajo también se reconoce el derecho de la empresa a tomar medidas para certificar el desempeño laboral de los empleados. Pero deben ser siempre medidas acordadas y que no supongan un agravio para el derecho a la intimidad o a la protección de datos.
– Desconexión digital: es, sin duda, uno de los derechos que la ley reconoce que más relevancia puede tener. Los trabajadores no solo pueden tener un horario flexible, sino que fuera de ese horario la empresa debe garantizar la desconexión digital.
– Quién puede acogerse a la normativa que regula el teletrabajo: el real decreto-ley establece que se puede aplicar en el caso de empleados que realicen, al menos, el 30 % de su jornada laboral a distancia. Además de ello, la empresa está obligada a recoger esta fórmula de trabajo en su convenio colectivo o en un acuerdo.
La excepción
La ley, sin embargo, plantea una excepción: no es de aplicación si el teletrabajo se ha implantado de manera excepcional y temporal por la situación creada a causa de la COVID-19. Los empleados, a pesar de ello sí pueden reclamar algunos derechos, como el de contar con los medios necesarios para desempeñar el trabajo. La decisión de compensar o no los gastos, sin embargo, debe abordarse en la negociación colectiva.
Son estos los puntos más destacados de la nueva ley, pero es esta una ley mucho más amplía que pretende dar respuesta a un panorama muy complejo por la rápida y a veces improvisada implantación del teletrabajo en España.
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