El pasado 1 de abril comenzó la campaña de la Renta 2019 estableciéndose como fecha final para la presentación el 30 de junio de 2020. En este plazo deberemos presentar nuestra liquidación de este impuesto y aunque casi el 75 por ciento dará como resultado el derecho a la devolución de cantidades, puede que nos encontremos en es porcentaje restante que se encuentre en la obligación de pagar.
Es normal que las obligaciones tributarias referentes a las rentas se vayan solventando a lo largo del año mediante las consabidas retenciones que se realizan, por ejemplo, a los rendimientos del trabajo. Si estas cantidades no llegan a lo que nos corresponde tributar según los criterios establecidos entonces tendremos que pagar diferencia teniendo la posibilidad de realizarlo en varios plazos.
La principal causa por la que nos puede dar como resultado positivo (a pagar) en la declaración de la renta es que a las cantidades que hemos obtenido como rendimientos les corresponda un porcentaje mayor de lo que realmente nos han retenido. Existen varias situaciones donde se puede dar este supuesto y que se suelen coincidir con situaciones en los que las retenciones son bajas.
Por ejemplo, enlazar varios contratos de poca duración o colaboraciones suele ser uno de los escenarios habituales donde se pueden dar un porcentaje bajo en las retenciones dándose la posibilidad de que salga a pagar en la Declaración de la Renta. En estos casos se aplica un porcentaje del 2 por ciento que resulta muy reducido para la cantidad anual de rendimientos obtenidos.
Existen varios escenarios en los que la Declaración de la Renta salga a pagar
Otros de los casos que se pueden dar es que se pase a una situación en la que se cobre la prestación por desempleo a lo largo del año. Esta prestación tributa como cualquier otro rendimiento por lo que también puede ser objeto de retenciones. En muchos casos no se suele retener nada o muy poco por lo que es posible que salga a pagar en la Declaración de la Renta, sobre todo si durante parte del año hemos trabajado.
Esta situación se debe a que existen varios pagadores. En este escenario es muy posible que cada pagador retenga una cantidad más baja en función de lo que paga, pero la suma de las rentas totales anuales resultantes te corresponda un porcentaje mayor.
También existen ingresos que tienen que ser presentados en la Declaración de la Renta y que no son objeto de retención. Estos pueden engrosar la base imponible y dar como resultado una cuota íntegra que sea positiva.
Según el art. 75.3 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo estos ingresos son los siguientes:
– Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
– Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
– Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
– Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.
Por ello si cuenta con alguno de estos rendimientos es una cantidad considerable es posible que su Declaración de la Renta salga a pagar.
¿Es negativo que la Declaración de la Renta salga a pagar? En realidad, hemos podido disponer de un dinero a lo largo del año que en ciertos casos puede ser beneficioso dependiendo de las operaciones económicas que queramos realizar.
Conoce todas las cuestiones relativas a la Declaración de la Renta de la mano de los profesionales de M2 Asesores. Estaremos encantados de resolver todas tus dudas.
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