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Nuevas retenciones del IRPF para 2015

22 julio, 2015 By Sergio Delgado Deja un comentario

Buenas noticias para ahorradores y autónomos en las nuevas retenciones del IRPF para 2015. Según las medidas contempladas en el RDL 9/2015, de 10 de julio, estas son las nuevas retenciones a aplicar en IRPF para el presente ejercicio.

Noticias positivas para autónomos y ahorradores en general con las tres últimas modificaciones en el IRPF 2015 que acaban de entrar en vigor este mismo mes, según las medidas contempladas en el RDL 9/2015 de 10 de julio (Real Decreto-ley 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico).

Desde M2 Asesores, te aconsejamos tenerlas muy en cuenta porque pueden suponer un ahorro extra en tus cuentas. Si tienes alguna duda, pregúntanos, estaremos encantados de atenderte. Por consiguiente, las tres modificaciones de IRPF 2015 son las siguientes:

  1. Introducción de una nueva tarifa del impuesto, transitoria en el caso de 2015
  2. Rebaja en las retenciones a los autónomos
  3. Rebaja tarifa del ahorro

 

Introducción de una nueva tarifa del impuesto, transitoria en el caso de 2015

El adelanto a julio de la rebaja del IRPF 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año, con la rebaja aprobada para 2015. Además contendrá los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejará notar sus efectos en el segundo semestre del año.

El efecto económico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015. Con lo que significa que la nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016.

De este modo, se reduce del 20 por 100 al 19,5 por 100 el tipo marginal mínimo del impuesto, que será aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedará en el 19 por 100, como estaba previsto. Mientras que por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). En 2016 quedará en el 45 por 100.

Esta rebaja realizada en la tarifa general será asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las Comunidades Autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica. La Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios.

Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.

 

Rebaja en las retenciones a los autónomos

Los contribuyentes del IRPF contarán este semestre con más dinero disponible en sus bolsillos a través de una reducción en sus retenciones. El tipo de retención aplicable para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo. Además, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos.

Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

También se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.

 

Rebaja tarifa del ahorro

La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con la RDL 9/2015 de 10 de julio (Real Decreto-ley 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico), con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.

El adelanto de la rebaja del IRPF 2015 incluye no solo las rentas salariales sino también las procedentes del ahorro. Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015.

El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.

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Publicado en: Asesoría Etiquetado como: Agencia Tributaria, ahorradores, ahorro, autonómos, contribuyentes, empresas, IRPF, IRPF 2015, IRPF 2016, rebaja IRPF, tributación

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