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Las novedades tributarias en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 que debes conocer

10 julio, 2017 By Sergio Delgado Deja un comentario

Habemus Presupuestos Generales y con ellos han entrado una serie de novedades tributarias a fecha de 29 de junio que, quizás, por su novedad desconoces pero que debes tener muy en cuenta a la hora de cumplir eficazmente con la Hacienda española. Te las resumimos.

Después de una serie de peticiones, debates, exigencias y hasta pleistesías a determinados partidos políticos y Comunidades Autónomas, hace apenas dos semanas se publicó Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que incluyeron una serie de medidas tributarias incorporadas en vigor desde el pasado 29 de junio. ¿Cómo te pueden afectar a ti o a tu actividad profesional?

Impuestos directos

Según el Título VI de Normas tributarias, no existe ninguna medida en lo que a imposición directa se refiere, tampoco en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. Eso sí la Disposición Adicional 125ª modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 36 apartados 1 y 2 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, se regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.  Éstas serán de un aumento al 25% respecto del primer millón (antes era el 20%) y al 20% respecto al resto (antes era el 18%) los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.

También se eleva el límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, que no podrá superar el 60% para producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea ni el 70% para producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros (antes era del 50%), entre otras.

Impuestos indirectos

Hay cambios en lo que concierne al Impuesto sobre el Valor Añadido, donde quedan exentas las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor inicial. También decrece el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, como los celebrados en teatros, circos, festejos taurinos y conciertos, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por ciento. También ocurre con los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, que hasta la fecha tributaban al 21%. Y ojo, cambiar el gravamen al 10% las monturas de gafas, con el fin de equiparar su tributación a la de las gafas y lentes graduadas.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativo a la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios, se eleva la cuantía en un 1% respecto del existente en 2016. Y por otro lado, menguan cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando de 78,71 a 63,71 euros por mil litros.

Más tributos

Cambian también las tasas de la Hacienda estatal, aplicando un coeficiente del 1,01 a las cuantías exigidas en 2016, a excepción de la tasa de regularización catastral y de aquellas otras que se hayan creado o actualizado con posterioridad al 1 de enero de 2016. Además de establecer bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Así como la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios.

Por su parte, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se actualiza al uno por ciento quedando en 17,93 euros diarios, 537,84 euros mensuales, 6.454,03 euros anuales y 7.519,59 euros contando pagas extraordinarias.

¿Tienes alguna duda acerca de alguno de estos cambios? ¿crees que pueden afectarte? Llámanos sin compromiso.

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Publicado en: Asesoría Etiquetado como: novedades tributarias, Presupuestos Generales del Estado de 2017

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