Seguro que sabes que hay diferentes sociedades laborales, pero ¿en qué se diferencian? Hoy solo vamos a centrarnos en la sociedad limitada laboral y la sociedad anónima laboral. En un primer momento, es posible que no sepas de qué te estamos hablando, pero lo vas a comprender muy pronto. De hecho, quizás te interese formar una sociedad de alguno de estos tipos si tienes una empresa. ¿Quieres saber más?
¿Qué es una sociedad limitada laboral?
Empezaremos por una de las primeras sociedades, la limitada o limitada laboral. Una de sus principales características es que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores. Estos presentan una serie de servicios que se retribuyen de forma personal y directa. La relación laboral tiene una duración indefinida.
No obstante, a pesar de que en esta primera de las sociedades la mayoría del capital sea propiedad de los trabajadores, ninguno de ellos puede tener participaciones que representen más de la tercera parte del capital. Claro está, esto es posible en el caso de que solo haya dos socios, pues todo el capital se reparte al 50%.
Sin embargo, si los socios son entidades públicas o no lucrativas, entonces, sus participaciones para este primer tipo de las sociedades sí podrán ser superiores, aunque nunca puede alcanzar el 50% del capital social. Además, la sociedad deberá tener un Libro registro de socios en la que conste todo esto. También, un Libro de Inventarios, cuentas anuales, un diario de operaciones y un Libro de Actas.
Otro aspecto importante de este primer tipo de las sociedades laborales es que los trabajadores no podrán trabajar más del 49% del total de las horas del año trabajadas por el conjunto de todos los socios. Siempre deberá haber dos socios como mínimo y un capital social de, como poco, 3000 euros.
¿Qué es una sociedad anónima laboral?
El segundo de los tipos de sociedades de los que vamos a hablar es la anónima o anónima laboral. Al igual que en el caso anterior, la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan servicios de forma personal y directa. La relación laboral también tiene carácter indefinido.
Con relación a las participaciones de este segundo tipo de las sociedades que estamos tratando tampoco pueden representar más de la tercera parte del capital social de cada trabajador. Esto, como ya hemos visto en el caso anterior, será posible en el caso de que haya solo dos socios o estos sean entidades públicas o no lucrativas.
En cuanto al número de horas se respeta lo acordado de no superar el 49% del total de horas al año trabajadas por el conjunto de los socios. También debe haber un Libro de inventarios, cuentas anuales, un diario de operaciones y un Libro de Actas. En este tipo de sociedades será imprescindible un Libro-registro de las transferencias de acciones.
Otra diferencia en cuanto a los tipos de sociedades anteriores, es que la anónima laboral debe tener una reserva especial que tendrá el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Esta reserva está destinada a compensar las pérdidas que se puedan producir a lo largo del año laboral.
Para constituir este tipo de sociedades es necesario que haya un mínimo de dos socios, aunque el capital social será mayor que en el caso de las sociedades limitadas. En las anónimas se necesitarán 60.000 euros para que puedan constituirse.
Estas son algunas de las diferencias entre las sociedades limitadas y anónimas. Además, no podemos olvidarnos de que una vez creadas las primeras siempre se reconocerán por la abreviatura SLL y las segundas por la abreviatura SAL. Si estás interesado en alguna de ellas o tienes alguna duda, contacta con nuestro departamento mercantil. Te asesoraremos y ayudaremos a formar la sociedad que más te convenga.
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