Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el sector profesional del notariado amplía de forma considerable sus competencias en todos los niveles jurisdiccionales.
Con motivo del reciente anteproyecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, tanto a nivel social como en el ámbito jurídico, los notarios asumirán nuevas competencias una vez que se publique y entre en vigor dicho anteproyecto indicado.
Entre las nuevas atribuciones que se asumirán, se encuentra el de la tramitación de todas las actas de declaración de herederos abintestato para el caso de que una persona fallezca sin testamento, cualquier que sea el grado de parentesco entre el causante y el heredero. Antes, solo tenía competencia el notario cuando el heredero era ascendiente, descendiente o cónyuge, pero no en el caso de hermanos, sobrinos o terceras personas, ya que aquí había que acudir al procedimiento judicial correspondiente para la declaración de herederos.
También se podrán protocolizar testamentos ológrafos. Es decir, los escritos de puño y letra por el testador, firmados por el mismo con expresión del año mes y día en que se otorgue, con los requisitos que exigen los art. 688 a 693 del Código Civil, mediante el correspondiente expediente notarial. A su vez, los notarios podrán designar contador partidor dativo que será la persona encargada de dividir los bienes hereditarios en la partición y aceptación de herencia.
En el ámbito del Derecho de Obligaciones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye que estos profesionales fijarán el plazo de cumplimiento de estas obligaciones y podrán hacer ofrecimientos de pago, así como consignar deudas pecuniarias. También se regula la posibilidad de que el notario lleve un procedimiento de reclamación de deudas dinerarias como alternativa al proceso monitorio.
En el ámbito mercantil, podrán autorizar los expedientes relativos al nombramiento de peritos en contratos de seguro en procedimientos para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y ventas de bienes depositados. También podrán realizar subastas voluntarias y, como novedad destacada, se prevé la posibilidad de que los notarios puedan autorizar la celebración del matrimonio, siendo competente el notario del domicilio de cualquier de los cónyuges contrayentes para tramitar el expediente matrimonial.
Con la nueva Ley y las nuevas competencias de los notarios también podrán autorizar separaciones y divorcios, pero solo en los casos en que la separación o divorcio se produzcan de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad. Todas las facultades indicadas podrán ser ejercidas por los Notarios a partir de la fecha en que entre en vigor y se publique el mentado anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
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