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¿Debo presentar el modelo 390 resumen anual del IVA?

9 marzo, 2018 By Sergio Delgado Deja un comentario

El IVA, ese gran desconocido para muchas empresas y profesionales autónomos. ¿Cómo gestionarlo adecuadamente frente a la Agencia Tributaria? Existe un documento que debes tener muy presente, es el modelo 390 o resumen anual del IVA pero en tu caso, ¿debes presentarlo? Te resolvemos algunas dudas.

En M2 Asesores, somos tu asesoría fiscal en Valencia que te ayudamos a resolverte todas las dudas posibles ante este y otros problemas similares. El IVA es uno de los mayores quebraderos de cabeza al que todo trabajador o empresa debe hacer frente. En este sentido, el modelo 390 es la declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural y relacionadas con la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y que debe coincidir con el acumulativo de los modelos 303 presentados durante el año.

Pero ojo, este modelo que además soporta una destaca carga administrativa, no tienen porque soportarlo ni todas las empresas ni todos los particulares por cuenta propia. Según marca la ley, están obligadas a presentar el modelo 390 de resumen anual de IVA todos aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales del IVA, o lo que es lo mismo el modelo 303. Por lo que aquellos que han presentado el modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas no deben presentarlo.

Pero hay más casos de ejemplos de no tener que presentar el modelo 390. Se da en el caso de sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de declaración de IVA de los regímenes especiales en servicios como las telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos al estar referido al IVA devengado en otros países de la unión europea.

Tampoco aquellos que lleven a cabo actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (Módulos), actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o que lleven los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)) tampoco deben presentar el modelo 390 de resumen anual de IVA.

Eso sí cabe tener en cuenta que los sujetos pasivos que no deben presentar el modelo 390 deben cumplimentar el apartado específico del modelo de autoliquidación del Impuesto en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) para así identificar las actividades a las que se refiere la declaración y especificar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

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Publicado en: Asesoría Etiquetado como: iva, modelo 390

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