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Como se tramita una baja por coronavirus y qué prestaciones le corresponden al trabajador

7 octubre, 2020 By Sergio Delgado Deja un comentario

Sin duda la crisis sanitaria que ha generado la COVID-19 ha ocasionado un cambio violento en todos los niveles. Desde la forma en la que las empresas deben garantizar las condiciones de trabajo, hasta la manera correcta de tramitar una baja por coronavirus. Para seguir los protocolos indicados, es necesario conocer cuáles son las obligaciones y prestaciones que cubren a los trabajadores.

La COVID-19 ha arrojado cifras devastadoras en todo el planeta, siendo el sector de trabajadores activos, uno de los más vulnerables, ya que han tenido que apegarse a las bajas por coronavirus, que suponen un retraso en los procesos, en medio de una crisis económica que se sale de proporciones. Las bajas por coronavirus son un recurso laboral que se ha activado con la finalidad de proteger a las personas que han sido diagnosticadas con el virus a través de las diferentes pruebas de detección.

Una baja por coronavirus inicia cuando el trabajador informa a su superior el malestar que le aqueja, siendo los síntomas del virus la primera alarma para activar las pruebas de detección. El primer paso de este protocolo es comunicarse con el centro de salud pertinente, para que sea un sanitario el encargado de tramitar el caso con el médico de familia. Se realizará a continuación la valoración que activará la baja médica, un procedimiento que en el contexto del coronavirus corresponde únicamente al Servicio Público de Salud.

Las bajas por coronavirus pueden tener diferentes naturalezas dependiendo del estado clínico en el que se encuentre el trabajador. Si se trata de complicaciones mayores, es probable que sea recluido, pero si por el contrario, el caso es de síntomas aislados y controlados, la baja tendrá una naturaleza de 14 días, por lo que el parte de baja podrá ser emitido tanto por correo electrónico como de manera presencial en el centro de salud asignado.

Prestaciones de trabajadores con coronavirus

Como las bajas por coronavirus se clasifican con incapacidad temporal, el primer requisito es contar con el parte médico de baja para poder activar el 75% de la base reguladora de cotización de la nómina del mes anterior a la fecha de la baja, la cual se podrá empezar a abonar desde el día siguiente a su tramitación, esta es la razón por la que la inmediatez en este proceso es fundamental.

En tal sentido, la Instrucción de la Secretaría de Estado y Pensiones especifica que las bajas por coronavirus, exigen tanto la emisión del parte de baja médico por aislamiento, como la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente, según establezca cada Comunidad Autónoma, por lo que se recomienda que la notificación del aislamiento sea emitida con la mayor rapidez posible hasta que llegue a los facultativos competentes.

Qué dicen los organismos oficiales sobre las bajas por coronavirus

Desde el pasado 13 de marzo de 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social emitió su Boletín Noticias RED donde establece que el abono de la prestación económica de la incapacidad temporal en los supuestos relacionados con el COVID-19, bien sean trabajadores contagiados por el virus o trabajadores en proceso de asilamiento, será responsabilidad de las entidades pertinentes, por lo que serán los Servicios Públicos de Salud los encargados de determinar los diagnósticos para efectos laborales.

Las empresas también podrán recurrir a los servicios de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que confirmar los casos de aquellos trabajadores que tuvieron que ser sometidos a aislamiento preventivo, para poder emitir el parte de baja, que incluso de haber sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, con fecha de 10 de marzo, serán renovados automáticamente de oficio por el Instituto Nacional del Seguro Social.

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Publicado en: Asesoría Etiquetado como: baja, coronavirus

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