La crisis sanitaria está haciendo estragos en la economía, española y mundial, y no estamos seguros de si esto acabará pronto. Nadie puede predecir el COVID, sus constantes variantes ni su evolución, así como parece, tampoco los efectos de la vacuna.
Es evidente que la economía no remonta. Tanto es así que llevamos ya varias prórrogas de los ERTES en España, y por eso, la nueva última prórroga de los ERTE fue en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
Pero aunque se prevé la prórroga en cuanto a la salvaguarda de empleo, del artículo 5 del RDL 30/2020, especialmente en cuanto a los compromisos de mantenimiento del empleo, no todo es tan sencillo como parece.
Transformar un ERTE en un ERE
La posibilidad existe, si bien pasar de un ERTE (temporal y con limitaciones en la extinción de contratos de trabajo) al ERE (extinciones definitivas de trabajo) conlleva tener en cuenta los riesgos y los matices.
Los empleados quedaron protegidos por la normativa aprobada durante el estado de alarma y sus posteriores prórrogas, aunque los empresarios pueden acogerse a excepciones para extinguir la relación laboral, y es lo que estamos viendo que sucede en grandes entidades como la banca, con innumerables pérdidas económicas.
Lo que la empresa no podría es fundamentar un ERE en las mismas causas esgrimidas para un ERTE, ya que no se puede desvincular a los trabajadores afectados por este expediente para incluirlos en otro expediente y extinguir sus contratos.
¿En qué casos, podríamos efectuar un Expediente de Regulación de Empleo con extinción contractual? Principalmente si concurre una causa diferente a la tenida en cuenta para la suspensión o reducción de jornadas en el ERTE, y concretamente, sobrevenida.
La causa más común y sólida jurídicamente a que se están aferrando las grandes empresas en relación al despido colectivo es la articulación mediante un ERE administrativo o, si se insta el concurso de acreedores, mediante un ERE concursal.
Al margen de ello, caben otro tipo de despidos individuales (es decir, no cabe que ningún empleado se considere “blindado” por estar dentro de un ERTE) ya que las causas de despido cuando es disciplinario siempre existirán y siguen vigentes (si bien deberán ser declaradas procedentes), y también cabe que haya finalizaciones de contrato.
Existe una práctica (nada moderna) que se denomina de despido por goteo, y que algunas empresas llevan practicando desde hace años para eludir los despidos colectivos; y es realizando despidos individuales.
Es lo que se conoce como despidos por goteo donde se saltan los umbrales legales del número de trabajadores y el plazo de los 90 días de los despidos colectivos, y que en muchas ocasiones pasan desapercibidos.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha dictado diversas sentencias respecto a la ilegalidad del método, cosa que en los Tribunales españoles ya conocíamos.
Hay un caso añadido y es que la empresa en cuestión, tras haberse acogido a un ERTE durante el estado de alarma inicial, al llegar el mes de junio, cuando se levantó dicho estado de alarma hubiese retomado la actividad y sacado a los trabajadores del ERTE.
En estos casos, el compromiso de conservar el puesto durante 6 meses ya habría concluido y viendo que la economía no mejora, es muy posible que las empresas decidan acogerse a un ERE por causas económicas.
El Mercado laboral no se está recuperando, es más, se está produciendo aún más destrucción de empleo, y lo que comenzó como una medida laboral temporal y excepcional, no lo está siendo.
Los ERE están regulados por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esta se especifican las circunstancias que han de darse para que la empresa pueda realizar el ERE, siendo siempre causas económicas, técnicas u organizativas pero consideradas de fuerza mayor.
En este momento, la situación laboral es tan crítica que muchas empresas no conseguirán salir a flote, sino que están abocadas al ERE, con un cierre, o solicitando un concurso de acreedores.
Respecto de las grandes empresas, y sin prejuzgar las causas, ya hay ERE en marcha o anunciados en el Banco Santander, el Sabadell, el grupo NH, El Corte Inglés, ITP Aero, MTorres, Mecanizaciones Aeronáuticas MASA, Alestis, Aernnova, Gestamp, Roche Farma, Novartis…
Antes de concluir es preciso recordar que el ERE es un procedimiento administrativo contemplado en la legislación española mediante el cual una empresa en crisis busca obtener autorización administrativa para suspender o despedir a un gran volumen de trabajadores.
Pero la realidad es que en cuestión de meses, y ante la incapacidad de controlar la propagación del virus, las empresas se han visto obligadas a pasar un auténtico calvario, especialmente autónomos y pymes, así como las pequeñas y medianas empresas.
Es por ello imprescindible buscar las soluciones precisas, para la subsistencia de todas esas familias, tanto de las que facilitan empleo como de las que están empleadas, y si es necesario recurrir al despido, hacerlo con las mejores condiciones para todos y con todas las garantías.
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