¿Vas a cambiar de rumbo laboral? ¿Tienes que cerrar un negocio? ¿Quieres darlo de baja y no tienes idea cómo? Lo primero que he de decirte es, que esas cosas… suceden. Si hablamos de una aventura personal que no tuvo triunfo te sugerimos que extraigas las conclusiones correctas con compromiso y sin responsabilidad y que no te dejes vencer por el desánimo.
En este artículo deseamos guiarte a que cierres bien ese negocio y consigas utilizar lo que has aprendido la próxima vez que te animes a abrir uno. ¡Esperamos que con nuestra ayuda! Para eso estamos. Para apoyar nuevos negocios y asesorar a los nuevos empresarios y emprendedores con temas como el cese de su actividad. Recuerda que abrir un negocio es algo fácil que siempre podrás hacer depués de liquidar tu sociedad.
Los procedimientos que se deben llevar a cabo para cerrar tu empresa.
Ante todo, tienes que tener en cuenta que debes tomar el acuerdo en la junta de socios. La junta por mayoría puede acordar la disolución de la sociedad. Si tienes una Sociedad Limitada Unipersonal no será un problema ya que la junta de socios eres tú. Sin embargo, si tienes socios, tendrá que haber una votación y un acta.
Una vez hecho esto, deberéis llevar este acta al registro mercantil. A partir de ahí, la sociedad entra en liquidación. Es decir, debe nombrarse un administrador que es el “liquidador” y es la persona que gestionará la sociedad hasta su extinción.
Tienes que tener en cuenta que si la sociedad no tiene deudas, puede extinguirse y liquidarse al mismo tiempo. En el momento en el que hay un liquidador, éste debe hacer que todo el capital de la empresa se convierta en líquido con el que afrontar los pagos. Una vez hechos todos, el sobrante se distribuiría entre los socios de acuerdo a sus participaciones (y liquidando cada uno el correspondiente impuesto). Para hacer este último paso deberíamos necesitar de un Blance de liquidación.
Después, deberás elevarlo todo a escritura pública. Además, si eres administrador y no vas a seguir ejerciendo el trabajo por cuenta ajena, deberás ir a darte de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA), esto es, transmitir a la Seguridad Social que has cesado en tu actividad. Ahí, con los trámites anteriores completados, vas a tener que cumplimentar la aprobación de baja rellenando el archivo TA.0521.
Lo que por el momento no puedes y no tienes que llevar a cabo
Transmitir el cese significa la conclusión determinante de tu actividad empresarial o profesional, o sea, que la compañía o tu negocio se extinguen. Desde ese instante, no tendrás la posibilidad de anunciar o recibir facturas.
Tampoco deberás hacer más notas contables en los libros de registro. De todas formas por el momento no vas a estar obligado a legalizar y poner las cuentas cada año. Finalmente, no deberás enseñar más declaraciones fiscales periódicas similares con tu actividad, aunque sí es requisito que presentes las que tengan relación con el lapso del ejercicio en el que sí estabas llevando a cabo esa actividad.
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