Hace un par de años, con las reformas llevadas a cabo por la Ministra de Empleo Fátima Báñez, se introdujeron algunas novedades que modificaron sustancialmente las condiciones de la baja laboral en empleados. Aún, hoy en día muchos las desconocen. Nosotros te las contamos.
Al pedir la baja laboral debemos tener en cuenta una serie de novedades que se introdujeron por ley en 2014 y que, casi dos años después, se desconocen en muchas empresas y por muchos trabajadores. Modificaron las condiciones a las que estábamos acostumbrando y donde ponen especial atención en el papel que juegan las mutuas.
- El médico de la SS (Seguridad Social), manda
Con la nueva ley, son los médicos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) son los que tienen la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores para que se incorporen a su puesto de trabajo.
- No hay que ir cada 7 días a por el parte
Otra novedad a la hora de pedir la baja laboral con la nueva ley es que los empleados de la baja médica ya no tienen que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora. Y es que con esta nueva ley, los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
- Mayor papel de las mutuas
Una nueva regla de oro al solicita el alta del trabajador es que ahora las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta. En este sentido, la inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
- Y mayor control por parte de las mutuas
Éstas pueden actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del 16º día. Con esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas. El objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
- Reconocimientos médicos
Con la nueva ley se incluyó la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. O lo que es lo mismo, si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
- Más bajas para autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos, nueva regla en la nueva ley para la baja laboral.
- Deducciones por incapacidad temporal por parte de las empresas
Es obligatorio hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador.
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