La situación laboral actual en España sigue siendo complicada. Aunque parece que ya hemos salido de la crisis los puestos de trabajo que se crean suelen ser efímeros y conseguir un trabajo fijo se ha convertido casi en una misión imposible. Si vamos a trabajar en una empresa deberemos tener bien claro de todos los tipos de contratos existentes cual es el que vamos a firmar y a partir de ahí poder decidir si nos conviene.
La campaña de Navidad va a propiciar un millón de contratos temporales. Este número de contratos temporales es un 10% superior a la campaña de 2016 y el comienzo tendrá lugar el fin de semana del Black Friday. Cuando finalice la campaña navideña los más afortunados podrán incluso seguir trabajando después de reyes para las rebajas. A pesar de todo se ve difícil mantener este ritmo de crecimiento durante 2018 y 2019.
Dentro de una empresa los tipos de contratos que existen son: indefinidos, temporales, para la formación y el aprendizaje y contratos en prácticas. Los contratos indefinidos son aquellos que se conciertan sin que se haya establecido un límite de tiempo a la hora de que el trabajador preste sus servicios, refiriéndonos a la duración del contrato. Este contrato puede ser tanto verbal como escrito y puede ser tanto como para jornadas completas o para llevar a cabo servicios sin tener una periodicidad concreta. Si fuéramos a realizar un trabajo fijo discontinuo será obligatorio que se realice el contrato por escrito
Los contratos temporales son aquellos en los que la relación laboral que se da entre el empleado y el empresario tiene una duración concreta. La jornada laboral podrá ser tanto completa como parcial. Este tipo de contrato deberá por escrito a no ser que se dé la excepción de que tenga una duración de menos de 4 semanas y la jornada sea completa.
Los contratos para la formación y el aprendizaje persiguen que el trabajador obtenga una cualificación profesional. Aparte de realizar su función laboral el trabajador desempeñará una actividad formativa. Este contrato deberá estar siempre por escrito y tendrá una duración mínima de un año mientras que su duración máxima puede ser de tres años.
Finalmente, los contratos en prácticas tratan de que el trabajador obtenga práctica que guarde relación con aquello que ha estudiado. Se deberá formalizar por escrito especificando la duración del mismo y cuál es el puesto de trabajo que se deberá llevar a cabo.
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