Fue una de las principales novedades fiscales del año 2014, el denominado IVA de caja destinado a aliviar la economía de pymes y autónomos de España. En nuestro país, se pueden acoger a él hasta un millón de empresas y 1,3 millones de pymes, aquellas que tengan una facturación anual por debajo de los 2 millones de euros.
Con el IVA de caja, tanto autónomos como pymes no estan obligados a abonar este impuesto hasta cobrar las facturas que emiten, y es que cada año se pagan por adelantado unos 800 millones de euros que termina asfixiando la economía de las empresas y autónomos y haciendo, en ocasiones, imposible su subsistencia.
Desde el Grupo M2 Asesores, tu gestoría en Valencia, te ayudamos a mantener al día las cuentas de tu empresa, te explicamos cuáles son las ventajas del IVA de caja y cómo funciona esta novedad que, seguro, te ayudará sobremanera a poder cerrar en positivo tus cuentas mes a mes. Sin duda, una propuesta más que interesante que te ayudará a salir adelante sin problemas.
Especializada como asesoría en Valencia en contabilidad y fiscalidad de pymes y autónomos, M2 Asesores te ayuda a acogerte al IVA de caja. Nosotros te presentamos la declaración censal por la que darte de alta en este régimen especial. La aplicación del criterio de caja no afecta únicamente a las pymes que se hayan acogido a él voluntariamente, sino también a sus mismos clientes o a cualquier sujeto pasivo que sea destinatario de sus operaciones. Y éstos no podrán deducirse el IVA de las facturas hasta que no hayan realizado el pago o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la factura.
El proceso es muy sencillo, tan solo basta con indicar en el modelo de alta de actividad o a través del Modelo 036 de declaración censal la voluntad de acogerse al régimen de IVA en caja. Este se renovará cada año, a no ser que usted nos indique lo contrario y como su asesoría en Valencia, iniciaremos el procedimiento adecuado para no hacerlo.
Hay que tener en cuenta otros aspectos importantes, no haber cobrado más de 100.000 euros en efectivo de ningún cliente y seguir respetando una facturación interior a los dos millones de euros anuales. Si esto se incumple, automáticamente dejará de pertenecer al régimen especial de IVA de caja y se volverá al criterio de devengo habitual.
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