La sindicación de acciones es un término jurídico que se refiere a los contratos plurilaterales por los cuales los accionistas se obligan a votar recíprocamente en un mismo sentido. Esto es muy diferente al hecho de vender acciones que derivan de la ley o del acto constitutivo. Es un concepto complicado pero que a la vez facilita las gestiones.
La sindicación de acciones, es un contrato, extra societario, para social y secreto. Éstas son las características más relevantes del concepto que destaca también por no poder someterse a juicio a terceros.
Los pactos de sindicación de acciones fueron definidos por los expertos como “contratos plurilaterales por los cuales los accionistas se obligan a votar recíprocamente en un mismo sentido o se obligan a entregar todas las acciones propias a un gerente común con mandato irrevocable, para que éste lleve a cabo la actuación que se acuerda por la mayoría de los accionistas sindicados”.
Es decir, la sindicación de acciones son una vinculación ocasional o duradera de determinados accionistas entre sí, cuyo objetivo es seguir en la sociedad con una conducta determinada que suele tener como finalidad impedir la enajenación de las acciones e imponer el voto en las asambleas en determinado sentido, con el propósito de mantener a un grupo en el gobierno de la sociedad.
Estos acuerdos influyen indirectamente en el desarrollo habitual de los negocios de la sociedad. Aunque formalmente no varíen nada, las consecuencias jurídicas de los pactos también acaban influyendo en relación a los socios no suscriptores del mismo ya que todos forman parte de la misma sociedad que queda poco a poco participada.
Las asesorías en Valencia gestionan y aconsejan de los pactos de la sindicación de acciones. Ya sea para las personas que suscriben los pactos como para los terceros que no pueden opinar pero que indirectamente se ven afectados al formar parte de la sociedad.
El poder de la sindicación de acciones es que por ejemplo puede celebrarse por accionistas que tienen porcentajes minoritarios en una sociedad pero que, con su acuerdo, pueden lograr el manejo completo de la sociedad. Existen numerosos ejemplos que se dan a diario en grandes sociedades.
Además existe la imposibilidad legal o práctica de incluir prohibiciones a determinados pactos en los estatutos y por otro lado existe el deseo de mantener la privacidad o confidencialidad de lo pactado respecto de terceros o de otros socios que no forman parte del acuerdo cuando éste no es unánime.
La sindicación de acciones es por todo la categoría más común entre los acuerdos privados que se firman entre los socios de una sociedad comercial.
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