Recibir la pensión de viudedad es un derecho cuando la pareja fallece. Sin embargo, puede que haya personas que no sepan lo que es y que, tampoco, conozcan el procedimiento para poder solicitarla. Por esta razón, hoy en M2 Asesores queremos tocar todos los aspectos importantes sobre la pensión de viudedad, haciendo hincapié en aquellos que consideramos especialmente relevantes.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) se registraron hasta 2866,7 personas viudas en España en el cuarto trimestre del año 2022. Pero ¿puede que algunas no tengan derecho a la pensión de viudedad? ¿Cuál es la cuantía que se percibe y por qué existe este tipo de pensión? Estas son algunas de las preguntas que vamos a responder en M2 Asesores, ya que se trata de un tema muy delicado.
¿Por qué existe la pensión de viudedad?
Empecemos por lo más básico que es determinar por qué existe la pensión de viudedad. La razón es impedir que la pareja quede desprotegida ante el fallecimiento de la otra persona. Puesto que esta puede haber sido la que haya aportado más a la economía familiar o la que, directamente, trabajase para mantener a la familia. No obstante, independientemente de que esto ocurra o no, es un derecho para todos.
Esto quiere decir que aunque la pareja de la persona fallecida tenga posibilidades de continuar adelante económicamente, porque también trabajaba, por ejemplo, se puede beneficiar de la pensión de viudedad. Y es que en la web de la Seguridad Social se determina que “es compatible con cualquier otro rendimiento del trabajo del beneficiario, así como con la pensión de jubilación o incapacidad permanente”.
Requisitos para solicitar la pensión de viudedad
A pesar de lo anterior, hay personas que no van a poder solicitar la pensión de viudedad. Por eso, creemos que es importantísimo este apartado, ya que en M2 Asesores nos hemos encontrado con situaciones en las que no se podía acceder a esta prestación debido al incumplimiento de los requisitos que vamos a exponer a continuación. Tenerlos en cuenta es crucial:
- Haber contraído matrimonio, al menos, 1 año antes del fallecimiento.
- Ser cónyuge de la persona fallecida y tener hijos en común.
- Si se era pareja de hecho, al menos, 2 años anteriores al fallecimiento.
Asimismo, para que la pensión de viudedad sea válida, la persona fallecida debe haber estado dada de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento, haber completado el mínimo de cotización —15 años— o haber estado cobrando la pensión de jubilación. No obstante, si la muerte ha estado relacionada con una enfermedad o un accidente laboral, nada de esto se tiene en cuenta.
¿Qué pasa en casos de divorcio o separación?
En aquellas situaciones en las que haya un divorcio o separación, es posible acceder a la pensión de viudedad, pero solamente en algunos casos muy particulares. Por ejemplo, se puede cobrar la pensión de viudedad si ha habido violencia de género —motivo por el cual se haya hecho efectiva dicha ruptura del enlace.
Sin embargo, también se puede cobrar la pensión de viudedad tras haber conseguido la nulidad matrimonial, siempre y cuando la persona beneficiaria no haya vuelto a contraer matrimonio. Por tanto, tener estos requisitos en cuenta es fundamental para saber si se puede o no recibir esta prestación en caso de fallecimiento.
¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es muy fácil de solicitar si se acude a M2 Asesores, puesto que nosotros nos ocuparemos de todos los trámites que será necesario llevar a cabo para beneficiarse de esta prestación. Sabemos que es un momento muy duro y delicado, por lo que con nuestra ayuda, permitimos que las personas que acaban de perder a un ser querido puedan centrarse solo en transitar su duelo.
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo postal o en las oficinas correspondientes es posible solicitar la pensión de viudedad rellenando el formulario correspondiente. Además, habrá que aportar algunos documentos como el Libro de Familia, acta del Registro Civil, estado civil actual, acreditación del tipo de unión o sentencia de divorcio, certificado médico, entre otros.
La presentación de unos documentos u otros dependerá de cada circunstancia particular, por lo que en M2 Asesores podemos iniciar los trámites sin demora para que esta se resuelva en el menor plazo posible. Además, en aquellos casos en los que haya algún tipo de problema —como una respuesta negativa— nosotros nos encargaremos de resolverlo si procede recibir la prestación. ¿Tienes preguntas? Contáctanos.
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