A la hora de llevar una empresa el tema de los gastos es uno de los mayores quebraderos de cabeza. Crear una sociedad no es precisamente algo barato y ante la llegada de los gastos es inevitable que los empresarios lleguen a agobiarse. Es por ello que las empresas deben de tener muy claro cuáles de sus gastos no son deducibles.
Si nos ceñimos a la Ley del Impuesto de Sociedades los gastos deducibles son todos aquellos que sean necesarios para que se pueda desarrollar la actividad empresarial. Siendo más concretos se refiere a aquellos gastos que hagan falta para poder generar ingresos. El dilema surge cuando cada empresario le da su interpretación a esta ley y es entonces cuando hay un conflicto porque no quedan claro los gastos que son deducibles y cuáles no.
Dentro de las empresas no son deducibles los regalos y donativos. Si hacemos algún regalo a uno de nuestros clientes lo más seguro es que no se pueda deducir. En el supuesto de que fuera algo que se regala con regularidad como es la cesta de Navidad sí que se podría deducir.
Las multas o sanciones tampoco vamos a tener la posibilidad de deducirlas. Ni aunque hubiéramos aparcado mal por tener un encuentro con uno de nuestros clientes se va a poder deducir la multa. Tampoco podremos deducirnos las sanciones de Hacienda en el caso de que tuviéramos un recargo por haber presentado la declaración fuera de plazo. No debemos olvidar que la contabilidad del impuesto de sociedad en ningún caso podrá contar como gastos deducibles.
Si tuviéramos algún negocio con clientes que residan en paraísos fiscales como Andorra o Gibraltar tampoco podremos deducir nada. Si por ejemplo quisiéramos deducir los gastos de un vehículo este debería emplearse exclusivamente para nuestra actividad laboral. Las pérdidas de juego tampoco van a tener ningún valor para ser deducibles por las empresas.
La retribución a los administradores no va a poder ser deducible. Si quisiéramos conseguir esto el administrador debería constar en la sociedad como retribuido. Si tenemos en cuenta las indemnizaciones los gastos superiores al millón de euros no tendrán posibilidad de ser deducibles. Sucederá lo mismo en el caso de que tuviéramos pérdidas debido a una degradación de los valores representativos de la participación en el capital.
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