Era una de las viejas reclamaciones más persistentes entre el colectivo mayor de 65 años y con la última reforma fiscal llevada a cabo por el gobierno, ha podido llevarse a cabo. Sin embargo, aún hoy muchos no conocen los incentivos fiscales para mayores de 65 años existentes y a los que poder acogerse. Te los contamos.
La reforma fiscal aprobada a finales del año pasado ha favorecido la fiscalidad de los contribuyentes mayores de 65 años. Y lo ha hecho introduciendo un supuesto de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a las ganancias patrimoniales de estos contribuyentes.
Esta exención fiscal es aplicable a dichas ganancias siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. O lo que es lo mismo, los beneficios obtenidos por la venta de cualquier elemento patrimonial, ya sean inmuebles, acciones, fondos de inversión…, para mayores de 65 años no estarán sometidos a tributación en IRPF, en el supuesto de que el importe obtenido en la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Eso sí, la exención está limitada en los casos de que la reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención de 240.000 euros.
El mismo reglamento del IRPF dictamina, además, que el contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente o beneficiario y una entidad aseguradora. Dicha renta debe ser inferior o igual a un año y se empezará a cobrar en el plazo de un año desde su constitución. Como condición indispensable, que el importe anual de las rentas no podrá mermar en más de un 5% respecto del año anterior.
En cuanto al límite de la exención, el reglamento matiza que si como consecuencia de la reinversión se superan los 240.000 euros, únicamente se considera reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores. Y cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivadas de la renta vitalicia, determinará la tributación de la ganancia patrimonial considerada inicialmente exenta. Eso sí, sin sanciones.
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