Si te estás planteando abrir un bar de copas en Valencia, lo primero que debes hacer es pedir consejo a tu asesoría de confianza. Ellos te informarán sobre las licencias y requisitos exigidos desde la Generalitat Valenciana para poder proceder a la apertura de nuestro negocio. ¡Toma nota y no pierdas detalle!
Desde el Gobierno Central, y especialmente enfocado en el ámbito de la Generalitat, se hace especial hincapié en la regulación de los negocios de la hostelería, supervisando periódicamente que los empresarios cuenten con la licencia oportuna tanto de apertura como para las diferentes actividades que realizan, como la instalación de una terraza exterior. Lo mejor será acudir a una asesoría en Valencia que pueda presentarnos los pasos a seguir.
La “Declaración Responsable con Obras para La Implantación de Actividad” permite poder empezar las obras nada más se presente la documentación necesaria. Precisaremos de una declaración firmada por el promotor de la actividad con fotocopia del DNI, documentación de la persona o sociedad responsable de la empresa, justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas, proyecto técnico de obras, estudio básico de seguridad y salud y estudio acústico. Y es que desde el Ayuntamiento de Valencia se establece un exhaustivo control sobre aquellas actividades que supongan una contaminación ambiental por ruidos, vibraciones o fuentes sonoras que pudiesen transmitirse al exterior o locales colindantes. Nuestra asesoría de Valencia nos informará sobre los niveles que no podremos superar según la ordenanza municipal.
Una vez ejecutada toda la obra y sus instalaciones (protección contra incendios, climatización, ventilación, extracción de humos, eléctrica, de fontanería y saneamiento) se presentará ante el Ayuntamiento la “Declaración Responsable para la Apertura de la Actividad”. En el artículo 42.2 de la Ordenanza Municipal de Protección figura el capítulo de la Contaminación Acústica, el cual debe ser expedido por el técnico competente y visado por su correspondiente en el Colegio Oficial, acreditando que los ruidos producidos por la actividad no superan los niveles sonoros establecidos en el Anexo II de la ordenanza. De igual modo, el aislamiento mínimo a ruido aéreo se ajustará a lo recogido en el artículo 44. La asesoría valenciana también será la encargada de informarnos sobre el artículo 4.2, en su apartado h, de la Ley de Espectáculos Públicos. Será necesario por tanto un seguro que cubriese la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada, incluyendo además el riesgo de incendio, así como los daños al personal que preste sus servicios en el local.
Los planos y la licencia presentada ante el Ayuntamiento de Valencia deberán ajustarse al negocio que queremos abrir. Cada vez son más los casos de bares clausurados por la policía como consecuencia de tener la licencia de cafetería y luego ofrecer servicios de pub o discoteca, con las ilegalidades y los riesgos que ello supone. Siempre debemos dejar que nuestra asesoría de Valencia nos oriente en cada gestión para así conseguir que nuestras decisiones fuesen acertadas.
En la web del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de contaminación acústica, podemos consultar en su Título XI cómo obtener el aislamiento necesario para nuestro negocio. El caso de un bar de copas estaría dentro del Grupo 2, establecimientos con ambientación musical, sin actuaciones en directo y que no superan los 90 dBA. Del mismo modo, los pubs y cafeterías con ambientación musical deberán contar con una superficie mínima accesible de 50 metros cuadrados útiles. El ruido es uno de los grandes problemas a los que nos enfrentamos cada vez que abrimos un establecimiento de este tipo. Por eso, si queremos estar en armonía con los núcleos residenciales próximos, deberemos pedir consejo a nuestra asesoría de Valencia y saber cuáles son los horarios y límites hasta los que podemos llegar. A partir de las once de la noche los niveles sonoros deberán reducirse considerablemente.
Tanto en Valencia como en el resto de España, se tendrán en cuenta otros aspectos claves de la legislación para abrir un bar de copas como: medidas de emergencia (distribución de las salidas de emergencia, instalación contra incendios, etc.), aforo total del local, normas de accesibilidad y salidas de humo (aunque no sirvamos comidas, se deberán consensuar con la comunidad de vecinos en el caso de que el bar se ubicase en un edificio compartido), así como estar dados de alta como autónomos y mantener en regla y dados de alta en la Seguridad Social a nuestros trabajadores. Y es que nuestra asesoría valenciana nos informará sobre los pasos a seguir. Una vez tengamos la licencia de obras y el certificado de compatibilidad urbanística, lo siguiente será adquirir una licencia ambiental y una licencia de actividad/apertura. Si queremos vender tabaco, entonces tendremos que solicitar una autorización al Comisionado para el Mercado de Tabacos, el cual nos ofrecerá una licencia renovable de tres años de duración.
Como hemos podido comprobar, para abrir un establecimiento de copas tendremos que seguir los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de cada Comunidad Autónoma, ya que cada una podrá plantear diferentes exigencias. Nos hemos centrado en los pasos a seguir para abrir nuestro establecimiento en la Comunidad Valenciana, aunque lo más recomendable será dejarnos orientar legalmente por nuestra asesoría de Valencia.
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