¿Sabías que según un reciente estudio, 1 de cada 4 autónomos desconocen las bonificaciones a las que pueden acogerse? Tanto si estás pensando en darte de alta o ya lo estás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es importante que conozcas las reducciones y bonificaciones para autónomos en 2015.
Lograr pagar menos y/o soportar menor carga fiscal. Este es el objetivo de muchos autónomos con el fin de conseguir mayor margen de ganancias. Por eso nada mejor que tener en cuenta estas bonificaciones y reducciones para autónomos que puedes disfrutar desde este mismo 2015.
– Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad
En este sentido, los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados, tienen derecho a recibir una bonificación del 100%.
– Bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla
Los autónomos que se dedican al comercio, la hostelería, el turismo o la industria, y residan en Ceuta o Melilla, tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes (enfermedad), con carácter indefinido.
– Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Los autónomos colaboradores pueden disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. En este caso puede beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado.
– Reducción para los jóvenes menores y mayores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores pueden beneficiarse de las siguientes reducciones al darse de alta en el RETA: del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta, del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción, del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción y del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.
– Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA. En este caso para la reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Tiene una duración de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.
– Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33% de un 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes. Además, los menores de 35 años, se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes.
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