Cuando constituimos una sociedad mercantil, como podría ser por ejemplo una S.L. surgen múltiples dudas sobre cuál es el estatuto jurídico que tenemos que tener. Así, muchas de las personas que crean una sociedad se preguntan si deben darse de alta en como autónomos en el RETA o, por el contrario, pueden permanecer en la situación previa en la que estaban.
Lo que estipula la ley en España es que cuando una persona es dueña de una sociedad en un gran porcentaje y ejerce funciones laborales en ella o de dirección, está obligada a darse de alta como autónomo en el RETA. Se entiende a este efecto cuando una persona tiene un cargo como el de administrador en la sociedad o cuando presta servicios a esta sociedad. Si no hubiese trabajo en la sociedad mercantil, ni como gerente ni como autónomo profesional que le presta servicios de forma continuada, no habría necesidad de inscribirse en el RETA.
Además, una cosa que conviene tener en cuenta es que todos los autónomos que se inscriben en el RETA por desempeñar cargos de administración o gerencia en una sociedad o por trabajar para ella tienen la consideración de «autónomos societarios». El ser autónomo societario por estar involucrado en una sociedad mercantil presenta una gran desventaja, que es la de que esta clase de autónomo no puede acogerse a la tarifa plana de 50€ al mes ni a las bonificaciones posteriores que el gobierno ha previsto para los nuevos autónomos.
Entre las ventajas, está en cambio la posibilidad de poder elegir si cobrar a través de una nómina o de una factura. En el primer caso deberá de haber un contrato privado para que cobre como socio-trabajador diferenciando claramente las labores de socio-trabajador de las de administrador. En el caso de los autónomos que cobran por nómina, se les retendrá el 19% en el caso de que la sociedad mercantil para la que trabajen facture menos de 100.000€ anuales y un 35% si fuesen más.Además, también pueden presentar facturas a la sociedad con el IVA y practicándose un 15% de retención de IRPF.
El autónomo societario no puede acogerse a la tarifa plana
Para darse de alta como trabajador autónomo societario, es necesario cumplimentar el documento TA 0521/5 para el alta, causar baja o variar los datos. Además, será necesario aportar la escritura de constitución de la sociedad y una fotocopia, una fotocopia del DNI y el modelo 036.
En lo referente a la cotización a la seguridad social de los autónomos societarios, hace falta tener en cuenta como ya hemos señalado que no es posible acogerse a la tarifa plana de autónomos y que es necesario abonar las cuotas de autónomo durante todos los meses así como cotizar por meses completos, ya que no es posible la cotización parcial. Así, en este caso concreto, la cuta mensual a pagar a la seguridad social por parte de un autónomo sociteraio serían 344,69€ al mes.
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