Acaba de iniciarse en el calendario la fecha para la declaración de la Renta del pasado año. ¿Conoces cuáles son los plazos que debes tener en cuenta? Es obligatorio que todos estemos al tanto del cumplimiento de las principales obligaciones tributarias. Te recordamos modelos, fechas y novedades que debes tener en cuenta este año.
Tipos de autoliquidaciones periódicas
Trimestral. Empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Mensual. Empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2017 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Cómo se puede presentar
PAPEL. Los modelos 01, 04, 05, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655, 777, 840 y 848 se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
ELECTRÓNICAMENTE. La pre-declaración se obtiene cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas de ayuda desarrollados por la Agencia Tributaria, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.
Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o «a devolver».
Los modelos 036, 037, 100, 102, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695 podrán presentarse por Internet mediante pre-declaración impresa.
ELECTRÓNICAMENTE POR INTERNET. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los programas o formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación. Existe un programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) el modelo 200.
Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 250, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.
SMS. Para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
TELEFÓNICAMENTE. Para los modelos: 030, 100, 140 y 143.
SOPORTE. Sólo para los modelos: 038, 156, 159, 165, 170, 171, 180, 181, 182, 184,187, 188, 189, 190,192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 270, 291, 296, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616, todos ellos para más de 10 millones de registros, así como los modelos 185 y 186.
Principales modelos (domiciliación bancaria)
- Modelos 100, 151 y 714: hasta 27 de junio.
- Modelo 102: hasta 30 de junio.
- Modelos 111,115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430 hasta el 15 de septiembre.
- Modelos 130, 131y 303 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 200,220 y 221 : 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
- Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos, de 1 de enero a 23 de diciembre.
- Modelo 213: 1 a 25 de enero.
- Modelos 303y 353 (obligación mensual): 1 a 25 de cada mes, excepto febrero que será hasta el 23.
- Modelos 410y 411: 1 a 26 de julio.
- Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual). 1 al 15 de abril del año siguiente (obligación anual).
- Modelos 561, 562y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
- Modelos 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
- Modelo583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral) 1 a 25 de noviembre (obligación anual).
- Modelo 587:1 a 15 de mayo, septiembre y enero.
- Modelo 588: 1 a 25 de noviembre.
- Modelo 589: 1 a 15 de octubre (pago fraccionado) y 1 a 15 de abril (autoliquidación anual).
- Modelos 595 y582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Novedades 2018
El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017. Además, desde el 4 de abril de 2018 es posible presentar la declaración de Renta llamando a los siguientes teléfonos:
901 200 345 / 91 535 68 13
Si quiere que sea la Agencia Tributaria quien le llame para la presentación de su declaración de la Renta, concierte previamente cita, a partir del 4 de abril, por Internet y en los siguientes números:
901 12 12 24 / 91 535 73 26
901 22 33 44 / 91 553 00 71
Los modelos 184, 190, 347, 349 y 390 se presentarán utilizando el formulario de ayuda disponible en la Sede electrónica de la AEAT.
Fuente: Agencia Tributaria
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