A partir del pasado 1 de julio, se encuentra disponible el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016. Ya pueden presentarlo todas aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, incluidas las sociedades civiles con objeto mercantil como nuevos sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades desde el 1 de enero de 2016.
Aunque no hay cambios importantes a tener en cuenta y pese a que el modelo 200 de este año sigue la misma estructura que el del anterior sí nos encontramos con novedades que, como tu asesoría en Valencia que somos, debemos informarte. ¿Cuáles son estas?
Por un lado, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que se realicen en España, incorporada por la Ley 20/2015, de 14 de julio.
También los llamados como inmovilizados intangibles ahora pasan a ser activos de vida útil definida y deben amortizarse atendiendo a la misma. En el caso de que ésta no pueda estimarse de forma fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, incluido el fondo de comercio, incorporado por la Ley 22/2015, de 20 de julio.
El nuevo modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 también presenta una nueva forma de calcular el incentivo fiscal de la reducción de las rentas que sean procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, especificada en el artículo 23 de la LIS e introducida por la Ley 48/2015, de 29 de octubre.
Además se establece cuál es el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados ni adeudada por entidades de derecho público y que no hayan podido ser deducidas, así como nuevas condiciones para la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria de los activos por impuesto diferido generados por tales dotaciones, lo que origina la inclusión de un nuevo cuadro informativo en el modelo de este año.
Por otro lado, el establecimiento de un pago fraccionado mínimo del 23% para las sociedades cuya cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros, el ajuste de la cuantía de pago fraccionado a ingresar para las entidades que puedan aplicar la reserva para inversiones en Canarias, el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria o la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, y la reducción del límite en la compensación de bases imponibles negativas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Es notorio destacar que en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 se ha eliminado tanto el cuadro informativo de operaciones con personas o entidades vinculadas así como el cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
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