Ante un escenario impredecible o de crisis, todas las empresas pueden apostar por un instrumento denominado concurso de acreedores, y sirve para solventar un problema económico que afecte directamente a la organización. Este instrumento se basa en ciertas modalidades y fases que se pueden aplicar en situaciones específicas, para obtener los mejores resultados.
El concurso de acreedores se puede definir como una herramienta administrativa que las empresas pueden ejecutar cuando no cuentan con la suficiente liquidez para poder cumplir con sus procesos y compromisos económicos. El concurso de acreedores permite aportar una solución más inmediata para que las empresas tengan una mejor capacidad de respuesta. La normativa contempla este recurso en la denominada Ley Concursal 22/2003 del B.O.E.
La ley estipula que el concurso de acreedores solo se puede aplicar a las empresas que no tienen la capacidad de cumplir sus obligaciones exigibles comprometiendo su estabilidad, por lo que se necesita comprobar lo inminente de esta situación. Es allí cuando los acreedores asumen las deudas de la empresa, al punto de reducir hasta un 50% los créditos clasificados como ordinarios.
Cuando la naturaleza de contingencia financiera le exige a las empresas aplicar el concurso de acreedores, se podrá solicitar en dos modalidades; de forma voluntaria o de forma forzosa. Cuando es de forma voluntaria, la persona física o responsable de la empresa está consciente de la situación y antes de la quiebra de la empresa, solicita el concurso. Mientras que, en la modalidad Forzosa, ocurre con mayor frecuencia cuando hay discrepancias en la dirección de una sociedad, por lo que debe intervenir un juez.
Las cuatro fases del concurso de acreedores
El punto de partida del concurso de acreedores inicia con la fase común donde se debe solicitar la declaración del concurso para que un juez pueda estudiarla y determinar si habrá aplicación de medidas cautelares. Seguidamente se realiza la resolución judicial declarando o desestimando el concurso, se especifican los activos de la empresa y finalmente se clasifican los créditos o deudas que pueda tener la misma.
La siguiente fase de los concursos de acreedores es la fase de convenio, en la cual se abre la recepción de propuestas de convenio entre el deudor y acreedor. En esta etapa es importante diseñar un plan de pagos minuciosos y programados, garantizando la continuidad de la empresa. Se procederá a someter a votación los diferentes planes de acreedores para seleccionar el que mejores beneficios pueda proporcionar.
La tercera fase, denominada Fase de liquidación, iniciará cuando el deudor lo solicite. En esta parte es necesario que se hayan presentado propuestas de convenio. Una vez inicia esta etapa, el deudor pierde sus facultades administrativas y de gestión, es aquí cuando se venden los bienes para pagar las deudas. Finalmente entramos en la fase de calificación, donde se determina si el deudor se encuentra en esta situación de manera fortuita o es culpable.
Es importante saber que en un concurso de acreedores, si el deudor se considera culpable, la empresa quedará inhabilitada y no podrá manejar bienes ajenos, garantizando indemnización o devolución de bienes o servicios. Este es el escenario que todos deben evitar, afortunadamente el equipo profesional de M2 asesores, está capacitado para evitar este escenario a toda costa.
Plazos que se pueden solicitar en un concurso de acreedores
Cuando se determina el estado de insolvencia en un deudor, este tendrá la obligación legal de solicitar un plazo que garantice la ejecución del concurso de acreedores. Por lo general, el plazo es de dos meses, tiempo en el que tiene la posibilidad de dar parte a un juzgado sobre posibles negociaciones que le permitan disfrutar de una refinanciación, para continuar el curso del concurso de acreedores.
En esta etapa no se podrán iniciar ejecuciones judiciales ni extrajudiciales que afecten los bienes o derechos que permitan darle continuidad a la actividad empresarial o personal que desarrolle el deudor. En esta etapa el deudor puede solicitar que no se publique el concurso en los registros pertinentes. Al transcurrir tres meses desde la primera comunicación al juzgado, el deudor deberá revelar el resultado de su proceso, haya o no alcanzado la refinanciación.
Deja una respuesta