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Cómo debes declarar el IRPF de una persona fallecida

21 noviembre, 2022 By Sergio Delgado Deja un comentario

Cuando fallece una persona, te das cuenta de que existen muchos trámites por hacer. El testamento suele ser molesto, pero junto a las herencias materiales se encuentra una monetaria. Se trata de declarar el IRPF de la persona fallecida, objeto de este artículo, en el que te vamos a enseñar cómo hacerlo.

Declarar el IRPF de una persona fallecida es una de las muchas tareas que hay que realizar, a pesar de que no apetezcan. Si quieres deshacerte del estrés de estos trámites y el tiempo que esto toma, contar con asesores tributarios que hagan el deber por ti puede ser una buena opción. Sin embargo, aquí te contaremos de forma general, cómo funciona.

¿La ley exige el pago del IRPF una persona fallecida?

La primera pregunta que nos podemos formular a la hora de estudiar este asunto es: ¿La ley lo exige? ¿Por qué? El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece la herencia de las obligaciones tributarias. En este sentido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las obligaciones para con él que tenía el fallecido, se transmiten a sus herederos.

Requisitos para declarar el IRPF de una persona fallecida

Por ley, las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se deben liquidar. Sin embargo, existen unos requisitos establecidos para que esto ocurra. Quienes se encuentran exentos de declarar el IRPF son las personas que generan rendimientos íntegros de 22.000 euros anuales, según el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

También están exentas de declarar todas aquellas personas que obtengan como máximo 1.600 euros en forma de ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta. Por último, es innecesaria la declaración del IRPF para las personas cuya ganancia no se encuentra sujeta a retención, con un límite de 1.000 euros. Existe otra cantidad de condiciones, pero estas no son tan ocurrentes como las que hemos mencionado.

Si el fallecido cuyo IRPF se desea declarar no cumple con ninguna de las condiciones excluyentes, entonces es necesario declarar. A continuación, te mostraremos las pautas a tener en cuenta para declarar el IRPF de una persona fallecida.

Cómo declarar el IRPF de una persona fallecida

La declaración del IRPF de una persona fallecida nunca debe realizarse en modalidad conjunta. Esto significa que las obligaciones tributarias pendientes de un fallecido se presentan en su modalidad individual. Por otro lado, los familiares pueden declarar de forma conjunta, siempre y cuando excluyan las rentas pendientes del fallecido. La declaración individual es una propiedad del IRPF de las personas difuntas.

Cuando se trata de un fallecido, la declaración ya no puede ser realizada desde el sistema cl@ve. En su lugar, debes optar por RENo. Esta es una función integrada en la App de Renta, desarrollada en 2021 para facilitar estos procesos de tramitación.

Para esto, vas a necesitar el DNI del fallecido, así como la casilla 505 de la renta anteriormente declarada. Por último, necesitarás el IBAN del titular de la renta. De todas formas, esto puede hacerse de forma presencial, con una persona que te puede explicar todo el proceso.

¿Qué hacer cuando el IRPF ya fue declarado?

Muchas veces ha ocurrido que la persona declara el IRPF justo antes de fallecer. En estos casos, el proceso no se complica, pero sí cambia un poco los planes. Primero, ten en cuenta que la cuenta bancaria del difunto no puede ser cerrada. Será a través de esta, que se paguen las obligaciones con Hacienda. También será esta cuenta en la que se ingrese la renta en caso de que esta sea devuelta.

En caso de que la declaración salga a devolver, es necesario contar con el certificado de defunción de la persona y el certificado del registro de últimas voluntades. Adicionalmente, necesitarás rellenar el formulario H-100, que regula la solicitud de pago de devolución a herederos, además del libro de familia.

Cuando se intenta declarar el IRPF de una persona fallecida, solo existen estas dos opciones. Primero, que la persona no haya declarado. En este caso, necesitarás el trámite tú. Pero, cuando ya esto se haya hecho, te encargarás de terminar el trámite. Esperamos haberte ayudado, y esperamos que tu declaración sea todo un éxito.

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Publicado en: Asesoría Etiquetado como: fallecidos, irp

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